Se acuerda crear en forma temporal el Comité Nacional de Seguridad Cibernética, como parte del Organismo Ejecutivo, en adelante denominado simplemente “El Comité”, el que podrá abreviarse -CONCIBER-.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 200-2021
Guatemala, 1 de octubre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; asimismo, regula que es función del Presidente de la República dictar los acuerdos para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.
CONSIDERANDO
Que es necesaria la creación de un espacio de articulación de alto nivel, a efecto de dar seguimiento a las políticas y estrategias en materia de seguridad cibernética, así como fortalecer los mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación intersectorial, con el objeto de garantizar la gobernanza de la seguridad cibernética en el país; y teniendo en cuenta que la Ley del Organismo Ejecutivo regula que los Comités Temporales también forman parte de este, siendo el Presidente de la República el competente para crear y establecer las funciones y atribuciones de los mismos, así como su temporalidad, se hace necesaria la aprobación del instrumento legal para el efecto, por ser de estricto interés del Estado de Guatemala, la publicación de este Acuerdo se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con
fundamento en lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la
República de Guatemala.

ARTICULO 1. Creación.
Se crea en forma temporal el Comité Nacional de Seguridad Cibernética, como parte del Organismo Ejecutivo, en adelante denominado simplemente “El Comité”, el que podrá abreviarse -CONCIBER-.
ARTICULO 2. Objeto.
El Comité tiene por objeto asesorar al Consejo Nacional de Seguridad en el seguimiento de las temáticas estratégicas, que permitan alcanzar los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética.
ARTICULO 3. Temporalidad.
El Comité se crea por un plazo de cuatro (4) años, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo.
ARTICULO 4. Integración.
El Comité se integra por los funcionarios siguientes:
a) El Subsecretario de Inteligencia Estratégica del Estado, quien lo coordina;
b) El Subcoordinador de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad;
c) El Cuarto Viceministro de Gobernación del Ministerio de Gobernación;
d) Un Viceministro designado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
e) El Comandante de Informática y Tecnología del Ejército de Guatemala en representación del Ministerio de la Defensa Nacional;
f) El Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda;
g) El Responsable Funcional de la Comisión de Asesoramiento y Planificación del Consejo Nacional de Seguridad;
h) El Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico; y,
i) El Superintendente de Telecomunicaciones.
Los miembros titulares que integran El Comité deberán nombrar a su suplente, quienes serán los encargados de representarlos en las reuniones que se convoquen en caso de su ausencia.
ARTICULO 5. Funciones:
Son funciones del Comité Nacional de Seguridad Cibernética, las siguientes:
a) Asesorar en materia de seguridad cibernética al Consejo Nacional de Seguridad a través de su Secretaría Técnica;
b) Coordinar a los actores y esfuerzos interinstitucionales de la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética, estableciendo las
prioridades y los planes de acción en su implementación;
c) Promover e incentivar la cooperación intersectorial a nivel nacional e internacional en materia de seguridad cibernética;
d) Establecer y gestionar los mecanismos legales/técnicos para el intercambio de información nacional e internacional en seguridad
cibernética;
e) Gestionar y proponer estándares y buenas prácticas en la normativa nacional para la gestión de riesgos en la seguridad
cibernética;
f) Diseñar e Implementar los mecanismos de gestión por resultados para medir el cumplimiento de la Estrategia Nacional de
Seguridad Cibernética; y,
g) Diseñar e implementar planes de gestión de crisis y una valoración recurrente de los riesgos y amenazas en materia de seguridad
cibernética.
ARTICULO 6. Reuniones.
El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez cada mes y de manera extraordinaria cuando se considere necesario, a solicitud de alguno de sus integrantes o su coordinador.
Las recomendaciones del Comité serán adoptadas por mayoría simple, y para la votación se tomará como quórum necesario la asistencia de la mitad más uno de los funcionarios que lo integran. En caso de empate, quien lo coordina tendrá doble voto. Las reuniones que realice El Comité serán debidamente documentadas.
ARTICULO 7. Invitados.
El Comité, a través de su Coordinador, puede invitar a funcionarios del Organismo Ejecutivo, otras instituciones del Estado, así como personas individuales o jurídicas, cuya participación se considere necesaria para prevenir y garantizar la seguridad cibernética y el intercambio de información. Los Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en Guatemala, pueden ser invitados a estas reuniones, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La participación de los invitados será de apoyo, sin que por ello se considere que forman parte de El Comité. En las reuniones donde participen tendrán voz, pero no voto en las recomendaciones que se adopten.
ARTICULO 8. Subcomités.
El Comité puede conformar los subcomités especializados en la materia, para sistematizar aquellas acciones que se deban abordar de forma conjunta, con el fin de lograr altos niveles de seguridad cibernética en el país. Estos subcomités estarán organizados de acuerdo con las temáticas establecidas en la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética.
ARTICULO 9. Informes.
El Comité debe presentar al Consejo Nacional de Seguridad, a través de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, un
informe trimestral de sus actuaciones, así como los informes extraordinarios que pudieran corresponder.
ARTICULO 10. Vigencia.
El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.